Normativa en relación con la Legionelosis

REAL DECRETO 865/2003 - SEGÚN NORMATIVA
ESPECÍFICO PARA HOSTELERÍA
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Actualizado a 2024

Lección 4: resumen

Normativa en relación con la Legionelosis

La prevención y control de legionelosis está regulada por normativa de ámbito europeo, nacional y autonómico.

El Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, es la principal norma jurídica en materia de Legionella.

Esta normativa regula principalmente los siguientes aspectos:

  • Clasificación de las instalaciones.
  • Registros de operaciones.
  • Programas de mantenimiento.

Es importante conocer que las Comunidades Autónomas también pueden desarrollar normativas propias relacionadas con la prevención y control de Legionella:

Las comunidades que cuentan con normativa propia en relación a la Legionella son:

  • Madrid: Orden 1187/1998
  • Valencia: Decreto 173/2000
  • Galicia: Decreto 9/2001
  • Extremadura: Orden de 11 de junio de 2001
  • Castilla la Mancha: Orden de 18-09-2001
  • Navarra: Decreto Foral 54/2006
  • Asturias: Decreto 90/2002
  • Cantabria: Decreto 122/2002
  • Andalucía: Decreto 287/2002
  • Cataluña: Decreto 352/2004
  • Aragón: Decreto 136/2005

Lección 4: ampliada

Real Decreto 865/2003

El Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, es la principal norma jurídica en materia de Legionella.

En ella se regulan aspectos tan esenciales como la clasificación de las instalaciones según su peligrosidad, realización de registros de las operaciones llevadas a cabo para erradicar la Legionella y los programas de mantenimiento de las instalaciones.

Los aspectos más importantes de esta norma son los siguientes:

Clasificación de las instalaciones:

  • Instalaciones de mayor probabilidad de proliferación: torres de refrigeración, condensadores evaporativos, ACS central, agua climatizada con recirculación y centrales humidificadoras industriales.
  • Instalaciones con menor probabilidad de proliferación: Aljibes, cisternas móviles, enfriadores evaporativos, humectadores, fuentes ornamentales, sistemas de riego urbano por aspersión, elementos de refrigeración doméstico y sistemas sanitarios de agua.
  • Instalaciones terapia respiratoria: respiradores y nebulizadores.

Registros de operaciones:

Se deberán registrar obligatoriamente las siguientes actividades:

  • Mantenimiento biológico.
  • Mantenimiento mecánico.
  • Analíticas realizadas.
  • Informes de responsables de calidad y mantenimiento de las instalaciones.

Programas de mantenimiento:

Los programas de mantenimiento se plantean de diferente manera, según sean indicados para instalaciones con mayor probabilidad de proliferación e instalaciones con menor probabilidad de proliferación. Algunas de las pautas más destacadas son:

  • Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación: muestreo continuado de zonas críticas, revisión periódica de partes de la instalación, programa de tratamiento de aguas, limpieza y desinfección, mantenimiento programado de las instalaciones, etc.
  • Instalaciones con menor probabilidad de proliferación: esquemas de funcionamiento hidráulico, mantenimiento higiénico-sanitario, limpieza mínima anual, revisiones, etc.

Real Decreto 140/2003

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, y cuyo objetivo es:

Normativa en relación a la Legionella

"Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas".

Hay que tener en consideración que este Real Decreto está parcialmente derogado por el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

Los principales aspectos a destacar de la anterior normativa son los siguientes:

Protocolos sanitarios:

Las instituciones relacionadas con Salud Ambiental serán las responsables de elaborar una serie de recomendaciones sanitarias para aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para la población.

Además, las instituciones de Salud Ambiental serán las que aconsejen a las organizaciones gubernamentales sobre las posibles sanciones a imponer por el incumplimiento de la legislación.

Revisión de los criterios de calidad:

Las instituciones relacionadas con Sanidad Ambiental serán las responsables de revisar, cada 5 años, los criterios necesarios para que las aguas puedan considerarse como óptimas para el consumo humano.

También serán responsables de promover el desarrollo científico y técnico dentro de las instalaciones responsables de depurar las aguas residuales.

Muestreo de instalaciones de interiores:

La autoridad sanitaria será responsable de muestrear, antes del 1 de enero de cada año, las aguas de consumo humano. Esta evaluación se deberá realizar en campañas periódicas.

Las campañas periódicas deberán realizarse obligatoriamente en: establecimientos privados y públicos, domicilios particulares construidos antes de 1980.

Cumplimiento con los valores paramétricos:

Todos los abastecimientos deberán cumplir con una serie de parámetros que son: Escherichia coli, Enterococo, Clostridium perfringens, acrilamida, epiclorhidrina, cloro, pH, turbidez o cloruro de vinilo.

Normativa Autonómica relacionada con Legionella

Aparte de la legislación que se ha mencionado anteriormente, las Comunidades Autónomas también pueden desarrollar normativas propias relacionadas con la prevención y control de Legionella:

  • Madrid: Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.
  • Valencia: Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.
  • Galicia: Decreto 9/2001, de 11 de enero por el que se regulan los criterios sanitarios para la prevención de la contaminación por Legionella de las instalaciones térmicas.
  • Extremadura: Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.
  • Castilla la Mancha: Orden de 18-09-2001, de la Consejería de Sanidad, sobre prevención de la legionelosis y de modificación de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de julio de 1993.
  • Navarra: Decreto Foral 54/2006, de 31 de julio, por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis.
  • Asturias: Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre medidas complementarias relativas a las instalaciones de riesgo y empresas de mantenimiento en relación con la prevención de la legionelosis.
  • Cantabria: Decreto 122/2002, de 10 de octubre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles y aparatos de humectación, para la prevención de la legionelosis.
  • Andalucía: Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
  • Cataluña: Decreto 352/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis.
  • Aragón: Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

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