Actualizado a 2025
Lección 4: resumen
La prevención y control de la legionelosis está regulada por normativa de ámbito europeo, nacional y autonómico.
La principal referencia actual es el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que deroga al anterior RD 865/2003 y establece un enfoque actualizado basado en la evaluación del riesgo.
Este nuevo Real Decreto es aplicable a todas las instalaciones susceptibles de propagar Legionella, incluyendo las del sector hostelero. Entre sus principales novedades destacan:
Además, sigue siendo relevante el Real Decreto 140/2003, sobre la calidad del agua de consumo humano, parcialmente modificado por el RD 902/2018, que establece los criterios sanitarios y protocolos de muestreo y control para garantizar la salubridad del agua.
Las comunidades autónomas pueden desarrollar normativa complementaria. Algunas disposiciones regionales siguen vigentes, pero deben aplicarse junto con el Real Decreto 487/2022. Entre las más destacadas se encuentran:
Para una aplicación adecuada del RD 487/2022, el Ministerio de Sanidad ha publicado una Guía Técnica oficial (2023), que, aunque no es obligatoria, sirve como referencia útil para inspecciones y diseño de planes de control.
Lección 4: ampliada
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la Legionella en instalaciones susceptibles de propagar la bacteria, incluyendo las del sector de la hostelería.
Este Real Decreto es de aplicación en todo el territorio nacional y afecta a sectores como la hostelería, la industria, los centros sanitarios, centros deportivos y otros espacios donde existan instalaciones que utilicen agua y puedan generar aerosoles.
Es importante señalar que este Real Decreto deroga expresamente al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que había estado en vigor durante casi 20 años. Esta derogación queda recogida en la Disposición derogatoria única del RD 487/2022.
La nueva norma responde a la necesidad de:
El nuevo marco normativo introduce varios elementos clave para garantizar un control más eficaz de la Legionella en instalaciones de riesgo:
Todas las instalaciones deben disponer de una Evaluación del Riesgo (ER) específica y actualizada, realizada antes de la puesta en funcionamiento, al reinicio tras un periodo de inactividad o tras una reforma estructural.
Esta evaluación debe identificar los puntos críticos que pueden favorecer la proliferación de Legionella y establecer medidas preventivas adecuadas. La ER debe estar firmada por personal cualificado y con experiencia.
Derivado de la evaluación del riesgo, se debe desarrollar un Programa de Mantenimiento Higiénico-Sanitario (PMHS) que incluya:
Este programa debe estar documentado y disponible para su revisión por parte de la autoridad sanitaria.
Las instalaciones deben seguir un plan de muestreo microbiológico, cuya frecuencia y alcance dependerá del tipo y nivel de riesgo de la instalación.
Se deben analizar:
Los valores de referencia están recogidos principalmente en el artículo 21, aunque también se pueden encontrar en los artículos relacionados con el control analítico.
Recuento de Legionella spp. en agua:
Resultado del análisis | Interpretación técnica | Medidas que deben aplicar |
---|---|---|
<100 UFC/L | Valor aceptable | No se requieren acciones adicionales. Mantener controles. |
≥ 100 y <1000 UFC/L | Presencia significativa | Revisión de la instalación. Intensificar mantenimiento, limpieza y desinfección. Buscar causas. |
≥1000 UFC/L | Contaminación elevada | Medidas correctoras inmediatas: revisión del sistema, restricción de uso si es necesario, evaluación del riesgo. |
Recuento de anaerobios a 36ºC, como indicador de contaminación general del sistema:
Resultado del análisis | Acción recomendada |
---|---|
< 10³ UFC/ml | Valor aceptable. |
≥ 10³ UFC/ml | Revisar PMHs. Podría indicar crecimiento bacteriano. |
La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades de mantenimiento de la industria, cuente con la formación requerida a la actividad a desempeñar. Para ello deben acreditar una formación mínima obligatoria, la cual consiste en 10 horas de formación inicial-práctica y reciclaje cada 5 años.
Los contenidos deben abarcar conocimientos sobre biología de Legionella, instalaciones de riesgo, normativa vigente, protocolos de limpieza y desinfección, control de parámetros y prevención de riesgos laborales.
Cada instalación deberá contar con un sistema de registro donde quede constancia de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa de mantenimiento higiénico-sanitario. Este sistema debe reflejar no solo las actividades programadas, sino también los resultados obtenidos en los controles, cualquier anomalía detectada, así como las medidas adoptadas para corregirlas.
En situaciones donde se detecte la presencia de Legionella spp., las actuaciones deberán ajustarse como mínimo a lo establecido en el marco normativo correspondiente, incluyendo los criterios técnicos recogidos en el anexo VIII del Real Decreto 487/2022.
También se documentarán los periodos de inactividad de la instalación, especificando las fechas de parada y puesta en marcha, así como los motivos que los justifican.
Se recomienda que los registros se mantengan preferentemente en formato digital y que vayan firmados mediante una declaración responsable emitida por la persona que ejerza la responsabilidad técnica, el titular de la instalación o su representante legal, garantizando así la trazabilidad y la validez del sistema documental ante una inspección o revisión oficial.
Aspecto | RD 865/2003 (derogado) | RD 487/2022 (vigente) |
---|---|---|
Enfoque general | Cumplimiento de requisitos mínimos | Basado en evaluación del riesgo |
Documentación exigida | Programa de mantenimiento y registros básicos | Programa de mantenimiento y registros básicos |
Toma de muestras | Frecuencia fija por tipo de instalación | Frecuencia basada en nivel de riesgo |
Formación del personal | Formación general sin criterios claros | Mínimo 10 h + reciclaje obligatorio cada 5 años |
Responsabilidad | Centrada en empresas de mantenimiento | Responsabilidad directa del titular de la instalación |
Actualización normativa | Estática, sin revisión técnica periódica | Se permite la revisión técnica por guía oficial |
Como documento complementario, el Ministerio de Sanidad publicó en 2023 una Guía Técnica oficial que proporciona orientaciones prácticas para aplicar correctamente el RD 487/2022. Esta guía no es de obligado cumplimiento, pero sirve como referencia técnica en auditorías, inspecciones y diseño de planes de control.
Este es el enlace para su visualización y descarga: Ver guía oficial RD 3/2023 (PDF)
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, y cuyo objetivo es:
"Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas".
Hay que tener en consideración que este Real Decreto está parcialmente derogado por el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
Los principales aspectos a destacar de la anterior normativa son los siguientes:
Las instituciones relacionadas con Salud Ambiental serán las responsables de elaborar una serie de recomendaciones sanitarias para aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para la población.
Además, las instituciones de Salud Ambiental serán las que aconsejen a las organizaciones gubernamentales sobre las posibles sanciones a imponer por el incumplimiento de la legislación.>
Las instituciones relacionadas con Sanidad Ambiental serán las responsables de revisar, cada 5 años, los criterios necesarios para que las aguas puedan considerarse como óptimas para el consumo humano.
También serán responsables de promover el desarrollo científico y técnico dentro de las instalaciones responsables de depurar las aguas residuales.
La autoridad sanitaria será responsable de muestrear, antes del 1 de enero de cada año, las aguas de consumo humano. Esta evaluación se deberá realizar en campañas periódicas.
Las campañas periódicas deberán realizarse obligatoriamente en: establecimientos privados y públicos, domicilios particulares construidos antes de 1980.
Todos los abastecimientos deberán cumplir con una serie de parámetros que son: Escherichia coli, Enterococo, Clostridium perfringens, acrilamida, epiclorhidrina, cloro, pH, turbidez o cloruro de vinilo.
Las comunidades autónomas pueden complementar la normativa estatal mediante instrucciones técnicas específicas o normativas propias adaptadas al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
Algunas regiones ya han actualizado sus procedimientos conforme a esta normativa, mientras que otras se encuentran en proceso de adaptación. Por ello, se recomienda consultar siempre con la autoridad sanitaria autonómica correspondiente para verificar los requisitos actualizados aplicables en cada territorio.
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