Normativa en relación con la Legionelosis

REAL DECRETO 487/2022 - SEGÚN NORMATIVA
ESPECÍFICO PARA HOSTELERÍA
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Actualizado a 2025

Lección 4: resumen

Normativa en relación con la Legionelosis

La prevención y control de la legionelosis está regulada por normativa de ámbito europeo, nacional y autonómico.

La principal referencia actual es el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que deroga al anterior RD 865/2003 y establece un enfoque actualizado basado en la evaluación del riesgo.

Este nuevo Real Decreto es aplicable a todas las instalaciones susceptibles de propagar Legionella, incluyendo las del sector hostelero. Entre sus principales novedades destacan:

  • Obligatoriedad de una Evaluación del Riesgo (ER) específica por instalación.
  • Desarrollo de un Programa de Mantenimiento Higiénico-Sanitario (PMHS) con limpieza, controles de temperaturas y otras medidas correctoras.
  • Requisitos de control analítico y plan de muestreo microbiológico en función del nivel de riesgo.
  • Formación obligatoria del personal: mínimo 10 horas iniciales + reciclaje cada 5 años.
  • Registro documental completo, preferentemente digital, para garantizar la trazabilidad.

Además, sigue siendo relevante el Real Decreto 140/2003, sobre la calidad del agua de consumo humano, parcialmente modificado por el RD 902/2018, que establece los criterios sanitarios y protocolos de muestreo y control para garantizar la salubridad del agua.

Normativa en relación a la Legionella

Las comunidades autónomas pueden desarrollar normativa complementaria. Algunas disposiciones regionales siguen vigentes, pero deben aplicarse junto con el Real Decreto 487/2022. Entre las más destacadas se encuentran:

  • Madrid: Orden 1187/1998 (ha de complementarse obligatoriamente con el RD 487/2022).
  • Valencia: Decreto 173/2000 (parcialmente desactualizado).
  • Galicia: Decreto 9/2001 (vigente pero desactualizado).
  • Extremadura: Orden 11 de junio de 2001 (desactualizado).
  • Castilla-La Mancha: Orden 18-09-2001 (desactualizada).
  • Navarra: Decreto Foral 54/2006 (requiere complemento del RD 487/2022).
  • Asturias: Decreto 90/2002 (debe complementarse).
  • Cantabria: Decreto 122/2002 (debe complementarse).
  • Andalucía: Decreto 287/2002 (debe complementarse).
  • Cataluña: Decreto 352/2004 (debe complementarse).
  • Aragón: Decreto 136/2005 (debe complementarse).

Para una aplicación adecuada del RD 487/2022, el Ministerio de Sanidad ha publicado una Guía Técnica oficial (2023), que, aunque no es obligatoria, sirve como referencia útil para inspecciones y diseño de planes de control.

Lección 4: ampliada

Real Decreto 487/2022

El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la Legionella en instalaciones susceptibles de propagar la bacteria, incluyendo las del sector de la hostelería.

Este Real Decreto es de aplicación en todo el territorio nacional y afecta a sectores como la hostelería, la industria, los centros sanitarios, centros deportivos y otros espacios donde existan instalaciones que utilicen agua y puedan generar aerosoles.

Es importante señalar que este Real Decreto deroga expresamente al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que había estado en vigor durante casi 20 años. Esta derogación queda recogida en la Disposición derogatoria única del RD 487/2022.

La nueva norma responde a la necesidad de:

  • Incorporar un enfoque basado en la evaluación del riesgo.
  • Actualizar los requisitos técnicos y microbiológicos.
  • Adaptarse a recomendaciones europeas y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Incrementar el control documental y la formación obligatoria del personal.

El nuevo marco normativo introduce varios elementos clave para garantizar un control más eficaz de la Legionella en instalaciones de riesgo:

Evaluación del riesgo (ER):

Todas las instalaciones deben disponer de una Evaluación del Riesgo (ER) específica y actualizada, realizada antes de la puesta en funcionamiento, al reinicio tras un periodo de inactividad o tras una reforma estructural.

Esta evaluación debe identificar los puntos críticos que pueden favorecer la proliferación de Legionella y establecer medidas preventivas adecuadas. La ER debe estar firmada por personal cualificado y con experiencia.

Programa de mantenimiento higiénico-sanitario

Derivado de la evaluación del riesgo, se debe desarrollar un Programa de Mantenimiento Higiénico-Sanitario (PMHS) que incluya:

  • Planes de limpieza y desinfección periódica.
  • Control de temperaturas y otros parámetros físico-químicos.
  • Frecuencia y responsables de cada operación.
  • Medidas correctivas ante desviaciones.

Este programa debe estar documentado y disponible para su revisión por parte de la autoridad sanitaria.

Control analítico y plan de muestreo:

Las instalaciones deben seguir un plan de muestreo microbiológico, cuya frecuencia y alcance dependerá del tipo y nivel de riesgo de la instalación.

Se deben analizar:

  • Recuento de Legionella spp.
  • Aerobios totales a 36 °C
  • Parámetros físico-químicos como pH, conductividad o temperatura

Los valores de referencia están recogidos principalmente en el artículo 21, aunque también se pueden encontrar en los artículos relacionados con el control analítico.

Recuento de Legionella spp. en agua:

Resultado del análisis Interpretación técnica Medidas que deben aplicar
<100 UFC/L Valor aceptable No se requieren acciones adicionales. Mantener controles.
≥ 100 y <1000 UFC/L Presencia significativa Revisión de la instalación. Intensificar mantenimiento, limpieza y desinfección. Buscar causas.
≥1000 UFC/L Contaminación elevada Medidas correctoras inmediatas: revisión del sistema, restricción de uso si es necesario, evaluación del riesgo.

Recuento de anaerobios a 36ºC, como indicador de contaminación general del sistema:

Resultado del análisis Acción recomendada
< 10³ UFC/ml Valor aceptable.
≥ 10³ UFC/ml Revisar PMHs. Podría indicar crecimiento bacteriano.

Formación del personal:

La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades de mantenimiento de la industria, cuente con la formación requerida a la actividad a desempeñar. Para ello deben acreditar una formación mínima obligatoria, la cual consiste en 10 horas de formación inicial-práctica y reciclaje cada 5 años.

Los contenidos deben abarcar conocimientos sobre biología de Legionella, instalaciones de riesgo, normativa vigente, protocolos de limpieza y desinfección, control de parámetros y prevención de riesgos laborales.

Registro documental obligatorio:

Cada instalación deberá contar con un sistema de registro donde quede constancia de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa de mantenimiento higiénico-sanitario. Este sistema debe reflejar no solo las actividades programadas, sino también los resultados obtenidos en los controles, cualquier anomalía detectada, así como las medidas adoptadas para corregirlas.

En situaciones donde se detecte la presencia de Legionella spp., las actuaciones deberán ajustarse como mínimo a lo establecido en el marco normativo correspondiente, incluyendo los criterios técnicos recogidos en el anexo VIII del Real Decreto 487/2022.

También se documentarán los periodos de inactividad de la instalación, especificando las fechas de parada y puesta en marcha, así como los motivos que los justifican.

Se recomienda que los registros se mantengan preferentemente en formato digital y que vayan firmados mediante una declaración responsable emitida por la persona que ejerza la responsabilidad técnica, el titular de la instalación o su representante legal, garantizando así la trazabilidad y la validez del sistema documental ante una inspección o revisión oficial.

Aspecto RD 865/2003 (derogado) RD 487/2022 (vigente)
Enfoque general Cumplimiento de requisitos mínimos Basado en evaluación del riesgo
Documentación exigida Programa de mantenimiento y registros básicos Programa de mantenimiento y registros básicos
Toma de muestras Frecuencia fija por tipo de instalación Frecuencia basada en nivel de riesgo
Formación del personal Formación general sin criterios claros Mínimo 10 h + reciclaje obligatorio cada 5 años
Responsabilidad Centrada en empresas de mantenimiento Responsabilidad directa del titular de la instalación
Actualización normativa Estática, sin revisión técnica periódica Se permite la revisión técnica por guía oficial

Como documento complementario, el Ministerio de Sanidad publicó en 2023 una Guía Técnica oficial que proporciona orientaciones prácticas para aplicar correctamente el RD 487/2022. Esta guía no es de obligado cumplimiento, pero sirve como referencia técnica en auditorías, inspecciones y diseño de planes de control.

Este es el enlace para su visualización y descarga: Ver guía oficial RD 3/2023 (PDF)

Real Decreto 140/2003

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, y cuyo objetivo es:

Normativa en relación a la Legionella

"Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas".

Hay que tener en consideración que este Real Decreto está parcialmente derogado por el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

Los principales aspectos a destacar de la anterior normativa son los siguientes:

Protocolos sanitarios:

Las instituciones relacionadas con Salud Ambiental serán las responsables de elaborar una serie de recomendaciones sanitarias para aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para la población.

Además, las instituciones de Salud Ambiental serán las que aconsejen a las organizaciones gubernamentales sobre las posibles sanciones a imponer por el incumplimiento de la legislación.

Revisión de los criterios de calidad:

Las instituciones relacionadas con Sanidad Ambiental serán las responsables de revisar, cada 5 años, los criterios necesarios para que las aguas puedan considerarse como óptimas para el consumo humano.

También serán responsables de promover el desarrollo científico y técnico dentro de las instalaciones responsables de depurar las aguas residuales.

Muestreo de instalaciones de interiores:

La autoridad sanitaria será responsable de muestrear, antes del 1 de enero de cada año, las aguas de consumo humano. Esta evaluación se deberá realizar en campañas periódicas.

Las campañas periódicas deberán realizarse obligatoriamente en: establecimientos privados y públicos, domicilios particulares construidos antes de 1980.

Cumplimiento con los valores paramétricos:

Todos los abastecimientos deberán cumplir con una serie de parámetros que son: Escherichia coli, Enterococo, Clostridium perfringens, acrilamida, epiclorhidrina, cloro, pH, turbidez o cloruro de vinilo.

Normativa Autonómica relacionada con Legionella

Las comunidades autónomas pueden complementar la normativa estatal mediante instrucciones técnicas específicas o normativas propias adaptadas al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

Algunas regiones ya han actualizado sus procedimientos conforme a esta normativa, mientras que otras se encuentran en proceso de adaptación. Por ello, se recomienda consultar siempre con la autoridad sanitaria autonómica correspondiente para verificar los requisitos actualizados aplicables en cada territorio.

  • Madrid: Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.
    Nota: Debe complementarse de forma obligatoria con el Real Decreto 487/2022. Para lo cual se recomienda consultar las guías técnicas actualizadas de la Comunidad de Madrid y la autoridad sanitaria para asegurar el cumplimiento normativo.
  • Valencia: Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.
    Nota: Está parcialmente desactualizado por lo que debe aplicarse junto con el Real Decreto 487/2022 sobre todo en lo referente a la evaluación del riesgo, mantenimiento y control analítico.
  • Galicia: Decreto 9/2001, de 11 de enero por el que se regulan los criterios sanitarios para la prevención de la contaminación por Legionella de las instalaciones térmicas.
    Nota: Sigue vigente pero está desactualizado frente al Real Decreto 487/2022.
  • Extremadura: Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.
    Nota: No ha sido derogada, pero sí está desactualizado frente al Real Decreto 487/2022.
  • Castilla la Mancha: Orden de 18-09-2001, de la Consejería de Sanidad, sobre prevención de la legionelosis y de modificación de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de julio de 1993.
    Nota: Sigue vigente pero se ha quedado desactualizada frente al Real Decreto 487/2022.
  • Navarra: Decreto Foral 54/2006, de 31 de julio, por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis.
    Nota: Requiere ser complementado con el Real Decreto 487/2022, para asegurar el cumplimiento completo.
  • Asturias: Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre medidas complementarias relativas a las instalaciones de riesgo y empresas de mantenimiento en relación con la prevención de la legionelosis.
    Nota: Sigue vigente pero debe complementarse con el Real Decreto 487/2022.
  • Cantabria: Decreto 122/2002, de 10 de octubre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles y aparatos de humectación, para la prevención de la legionelosis.
    Nota: Sigue vigente, pero debe complementarse con el Real Decreto 487/2022.
  • Andalucía: Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
    Nota: Sigue vigente, pero debe complementarse con el Real Decreto 487/2022.
  • Cataluña: Decreto 352/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis.
    Nota: Sigue vigente, pero debe complementarse con el Real Decreto 487/2022.
  • Aragón: Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis.
    Nota: Sigue vigente, pero debe complementarse con el Real Decreto 487/2022.

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